Se busca fisioterapeuta, se ofrece contrato mercantil.

Una de las mayores dudas de un fisioterapeuta surge cuando encuentra una empresa donde trabajar pero le indican que la contratación es profesional, es decir, que entre las partes no va a existir una relación laboral, sino que la relación entre fisioterapeuta y empresa va a ser mercantil. Y a partir de este momento la cabeza del fisioterapeuta se llena de interrogantes sobre si este tipo de contratos es legal, de si tiene que darse de alta como autónomos, de que obligaciones conlleva dicho alta y que derechos, entre otras cuestiones.

Lo primero indicaros que el contrato mercantil es legal, es un acuerdo mutuo de colaboración entre profesionales/empresas para ofrecer unos servicios a cambio de una remuneración. Dado que es un contrato entre profesionales, es obligatorio que el fisioterapeuta esté dado de alta como autónomo y al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ya que debe ofrecer a la empresa que le subcontrata un certificado positivo tanto de Hacienda como de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de pagos antes del inicio de la actividad.  Al darse de alta como autónomo se tienen unas obligaciones fiscales que ya os conté en un anterior post, echarle un vistazo 😉

¿Qué ventajas tiene?

El fisioterapeuta tendrá libertad de actuación con sus pacientes y podrá programar su agenda, siempre dentro de las condiciones pactadas en el contrato mercantil firmado entre las partes y podrá contratar personal si fuera necesario para llevar a cabo la finalidad del contrato.   Esto permite al fisioterapeuta organizarse y poder ofrecer sus servicios a varias empresas o atender a pacientes privados, con lo que el fisioterapeuta es su propio jefe a la hora de organizar su trabajo.  Una pregunta recurrente que me suelen hacer, es si hay que pagar varias cuotas de autónomo si se trabaja para varias empresas o si se hacen otras actividades, la respuesta es no, una vez dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya podéis ser contratados como fisioterapeutas en diferentes empresas o ejercer varias actividades, como por ejemplo dar conferencias o cursos.

 Y ¿qué inconvenientes?

Pero con este tipo de contrato no todo son ventajas, al ser autónomos no tendréis derecho a indemnización por despido. El contrato se firmará por un tiempo determinado y a su finalización no hay obligación alguna por parte de la empresa de abonar ningún finiquito.  Igualmente la empresa/cliente tampoco tiene obligación de pagar nada al fisioterapeuta si está de baja o se va de vacaciones.  

¿Y qué pasa si solo tengo a una empresa como cliente?

En caso de que ejerzáis vuestra actividad solo para un cliente, o la mayoría de vuestra facturación (al menos el 75%), entraréis dentro de la categoría de autónomos dependientes.  En este caso el contrato que hagáis con la empresa tiene que inscribirse en la oficina pública de empleo. Las ventajas de este tipo de contratación son que los TRADE (trabajador autónomo dependiente), tienen derecho a 18 días de vacaciones al año (pero no remuneradas), derecho al permiso de maternidad o paternidad y excepcionalmente derecho a cobrar la prestación por desempleo si se acredita un incumplimiento grave por parte de la empresa/cliente.  Las desventajas son las mismas que el autónomo no dependiente, pero añadiendo que este tipo de autónomos no puede tener personal a su cargo.

Es importante que distingáis si lo que os están ofreciendo es un contrato mercantil o realmente os estáis convirtiendo en “falsos autónomos”, en este caso, poneros en manos de un asesor profesional para que os indique los pasos a seguir puesto que es una contratación ilegal y deben haceros un contrato laboral por cuenta ajena.

Raquel García - Quismondo Paradinas
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